Infracciones

Consulta de infracciones

Infracciones

Aquí podrás consultar el valor a cancelar por cada infracción de tránsito cometida. A continuación te mostramos el listado para que puedas realizar la consulta:


  • ART 132 PAR : El conductor de serv
  • ART 58 PAR 2 : Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales
  • ART 123 : Comparendo por amonestación
  • ART 131 A1 (A01): No transitar por la derecha de la vía
  • ART 131 A2 (A02): Agarrarse de otro vehículo en movimiento
  • ART 131 A3 (A03): Trasportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción
  • ART 131 A4 (A04): Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones
  • ART 131 A5 (A05): No respetar las señales de transito
  • ART 131 A6 (A06): Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos
  • ART 131 A7 (A07): Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso
  • ART 131 A8 (A08): Transitar por zonas prohibidas o por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban o conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere
  • ART 131 A9 (A09): Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles
  • ART 131 A10 (A10): Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad
  • ART 131 A11 (A11): Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado
  • ART 131 A12 (A12): Prestar servicio público con este tipo de vehículo. además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el termino de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
  • ART 131 B1 (B01): Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción
  • ART 131 B2 (B02): Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida
  • ART 131 B3 (B03): Conducir un vehículo sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito, no portar en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su
  • ART 131 B4 (B04): Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocados o alterados
  • ART 131 B5 (B05): Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • ART 131 B6 (B06): Conducir un vehículo con placas falsas, en estos casos los vehículos serán inmovilizados
  • ART 131 B7 (B07): No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. en ambos casos. el vehículo será inmovilizado
  • ART 131 B8 (B08): No pagar el peaje en los sitios establecidos.
  • ART 131 B9 (B09): Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio publico
  • ART 131 B10 (B10): Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entidades u obscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo con la reglamentación existente sobre la materia
  • ART 131 B11 (B11): Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
  • ART 131 B12 (B12): No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
  • ART 131 B13 (B13): No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoras
  • ART 131 B14 (B14): Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el código nacional de tránsito terrestre.
  • ART 131 B15 (B15): Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado
  • ART 131 B16 (B16): Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. no llevar el equipaje de los pasajeros en la bodega, baúl o p
  • ART 131 B17 (B17): Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros
  • ART 131 B18 (B18): No transitar por el carril derecho el vehículo de transporte publico individual, cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz especial o la señal ñ
  • ART 131 B19 (B19): Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
  • ART 131 B20 (B20): Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el ministerio de transporte.
  • ART 131 B21 (B21): Lavar el vehículo en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas
  • ART 131 B22 (B22): Llevar niños menores de diez (10) años en asientos delantero
  • ART 131 B23 (B23): Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. de igual forma utilizar pantallas, proyectores de ima
  • ART 131 C1 (C01): Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo
  • ART 131 C2 (C02): Estacionar un vehículo en sitios prohibidos
  • ART 131 C3 (C03): Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de transito
  • ART 131 C4 (C04): Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias
  • ART 131 C5 (C05): No reducir la velocidad a treinta (30) k por hora en los casos como transite por un cruce escolar, hospitales o terminales de pasajeros en los horarios y días de funcionamiento de la institución.
  • ART 131 C6 (C06): No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004
  • ART 131 C7 (C07): Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril
  • ART 131 C8 (C08): Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos, no llevar los vehículos de servicio público y oficial, un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el numero te
  • ART 131 C9 (C09): No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad
  • ART 131 C10 (C10): Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas
  • ART 131 C11 (C11): No portar el equipo de prevención y seguridad establecida en este código o en la reglamentación correspondiente
  • ART 131 C12 (C12): Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido, con pasajeros a bordo cuando el vehículo es de servicio público de radio de acción nacional, transporte especial y escolar o provee
  • ART 131 C13 (C13): Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitaciones físicas
  • ART 131 C14 (C14): Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. además, el vehículo será inmovilizado
  • ART 131 C15 (C15): Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación
  • ART 131 C16 (C16): Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, esto es, no llevar los colores verde y/o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería, en la parte
  • ART 131 C17 (C17): Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente
  • ART 131 C18 (C18): Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando carezca de él, o cuan
  • ART 131 C19 (C19): Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos a los demarcados por las autoridades, al costado derecho de la vía, salvo en paraderos especiales de vías troncales que sean diseñadas y operadas con de
  • ART 131 C20 (C20): Conducir un vehículo de carga en que se transporta materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas, que no esté debidamente empacada, rotulada, embal
  • ART 131 C21 (C21): No asegurar la carga para evitar que se cargan en la vía las cosas transportadas, además, se inmovilizara el vehículo hasta tanto se remedie la situación
  • ART 131 C22 (C22): Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación
  • ART 131 C23 (C23): Impartir en vías públicas al público enseñanza practica para conducir, sin estar autorizado para ello.
  • ART 131 C24 (C24): Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código
  • ART 131 C25 (C25): Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos.
  • ART 131 C26 (C26): Transitar en vehículos de 3.5 0 más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril
  • ART 131 C27 (C27): Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad, inmoviliza
  • ART 131 C28 (C28): Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de servicio público y emergencia
  • ART 131 C29 (C29): Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, la cual deberá estar señalizada en forma sectorizada
  • ART 131 C30 (C30): No atender una señal de ceda el paso
  • ART 131 C31 (C31): No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de transito
  • ART 131 C32 (C32): No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ellos establecida.
  • ART 131 C33 (C33): Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.
  • ART 131 C34 (C34): Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en el código. o reparar vehículos automotores en la zona de seguridad
  • ART 131 C35 (C35): No realizar la revisión tecnicomecanica y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aun portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones tecni
  • ART 131 C36 (C36): Transportar pasajeros en el platón de una camioneta pico o en la plataforma de un vehículo de carga, tratase de furgón o plataformas de estacas.
  • ART 131 C37 (C37): Transportar pasajero
  • ART 131 C38 (C38): Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con auxiliares que permitan tener las manos libres
  • ART 131 C39 (C39): Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 de este código
  • ART 1 C40 (C40): Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores
  • ART 131 D1 (D01): Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente, además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada.
  • ART 131 D2 (D02): Conducir sin portar los seguros obligatorios de accidente de tránsito ordenado por la ley. además, el vehículo será inmovilizado.
  • ART 131 D3 (D03): Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. en caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad compete
  • ART 131 D4 (D04): No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de pare o un semáforo intermitente en rojo. en el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el val
  • ART 131 D5 (D05): Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separador, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. en el caso de motocicletas s
  • ART 131 D6 (D06): Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasa a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta a donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
  • ART 131 D7 (D07): Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las personas o las cosas. y que constituyan conductas dolorosas o
  • ART 131 D8 (D08): Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas en este código de tránsito.
  • ART 131 D9 (D09): No permitir el paso de los vehículos de emergencia, esto es, ambulancias, vehículos de cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército.
  • ART 131 D10 (D10): Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. en las vías urbanas, la velocidad no podrá ser superior a sesenta (60) k por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente se
  • ART 131 D11 (D11): Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros.
  • ART 131 D12 (D12): Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. además, el vehículo será inmovilizado.
  • ART 131 D13 (D13): En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
  • ART 131 D14 (D14): Las autoridades de tránsito ordenaran la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como, gas propano u otros que pongan en peligro la vida.
  • ART 131 D15 (D15): Cambio de recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. en este caso, la multa se impondrá solid
  • ART 1 D16 (D16): Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.
  • ART 1 D17 (D17): Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores.
  • ART 131 E1 (E01): Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo, adicionalmente, debe ser suspendida la licencia de conducción por un término de seis (6) meses.
  • ART 131 E2 (E02): Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden publico
  • ART 1 E4 (E04): Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. en estos caos se suspenderá la licencia
  • ART 131 F0 (F0): Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. si se trata de conductores de vehículos de servicio pub
  • ART 58 PAR 2 F4 (F04): Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido
  • ART 58 PAR 2 F5 (F05): Remolcarse de vehículos en movimiento
  • ART 58 PAR 2 F6 (F06): Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física
  • ART 58 PAR 2 F7 (F07): Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales
  • ART 58 PAR 2 F8 (F08): Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se estable, a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
  • ART 58 PAR 2 F9 (F09): Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando
  • ART 131 F1 (F1): Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. si se trata de conductores de vehículos de servicio pub
  • ART 58 PAR 2 F10 (F10): Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas
  • ART 58 PAR 2 F11 (F11): En relación con el sttmp, estos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del sttmp, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ellos
  • ART 58 PAR 2 F12 (F12): Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles
  • ART 131 F2 (F2): Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. si se trata de conductores de vehículos de servicio pub
  • ART 131 F3 (F3): Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. si se trata de conductores de vehículos de servicio pub
  • ART 131 FP0 (FP0): Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. si se trata de conductores de vehículos de servicio pub
  • ART 131 FP1 (FP1): Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. si se trata de conductores de vehículos de servicio pub
  • ART 131 FP2 (FP2): Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. si se trata de conductores de vehículos de servicio pub
  • ART 131 FP3 (FP3): Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. si se trata de conductores de vehículos de servicio pub
  • ART 58 PAR 2 G1 (G01): El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. sí se tratares del conductor, este tamb
  • ART 1 G2 (G02): Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades
  • ART 131 H1 (H01): Circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. además, el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas
  • ART 131 H2 (H02): El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado
  • ART 131 H3 (H03): El conductor pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique oponga en riesgo a las demás personas o que no cumplan las normas y señales de tránsito que le sean aplicadas o no
  • ART 131 H4 (H04): El conductor que no respete los derechos e integridad de los peatones
  • ART 131 H5 (H05): El conductor que no respete la relación de paso en intersecciones o giro o según la clasificación de las vías
  • ART 131 H6 (H06): El conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. el vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento
  • ART 131 H7 (H07): El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículo, fuera de la cabina o en los estribos de los mismos. además, el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que se subsane dicha
  • ART 131 H8 (H08): El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo. además, el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas.
  • ART 131 H9 (H09): El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros además la orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a q
  • ART 131 H10 (H10): Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las siguientes infracciones en esta ley
  • ART 131 H11 (H11): Viajar los menores de dos años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía
  • ART 131 H12 (H12): Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren monumentos de conservación histórica
  • ART 131 H13 (H13): Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo
  • ART 131 I1 (I01): El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce dará lugar a la imposición de diez salarios mínimos legales diarios vigentes. sí se tratare de un conductor de servicio público, además deberá
  • ART 131 I2 (I02): Quien incumpla la obligación consagrada en el art 21 de este cod, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acre
  • ART 131 J1 (J01): El particular u organismo estatal que dañe retire o modifique las señales u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las ciudades, será sancionado con multa equivalente a tres salarios
  • ART 131 J2 (J02): En caso de inmovilización de vehículos de servicio público, el incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor de subsanar la falta en un plazo no mayor a cinco días dará lugar a
  • ART 131 J3 (J03): Serán sancionados con mil smdv por cada unidad y a la cancelación de su registro, las ensambladoras o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques que los vendan sin la respectiva identificación
  • ART 131 J4 (J04): Será sancionados con multas equivalentes a mil smdv el propietario de expendio que provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajero a bordo
  • ART 131 J5 (J05): El propietario o administrador del parqueadero autorizado para materializar la inmovilización de un vehículo, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito,
  • ART 131 J6 (J06): El propietario o administrador del parqueadero autorizado que no entregue los elementos contenidos en el vehículo y relacionados en el inventario, así como las condiciones del estado exterior descrita